• 2022-09-13 09:08:08
    Info General

    Os adjuntamos Resolución de 07/09/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas al "BONO ALQUILER JOVEN" en Castilla-La Mancha EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA.

    1º.-OBJETO: La presente resolución convoca en régimen de concurrencia SIMPLIFICADA, las ayudas al "Bono Alquiler Joven" .

    2º.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

    1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

    a) Tener treinta y cinco o menos años en el momento de solicitar la ayuda.
    b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
    c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, pero el contrato deberá identificar, además de a las partes, la dirección de la vivienda donde se ubique, la duración y la renta a pagar.
    d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos, en los términos del apartado siguiente, que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. No obstante, se establecen dos reglas específicas a estos
    efectos:

    1º. En el supuesto de alquiler de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona física arrendataria.
    2º. En el caso de personas ya beneficiarias de la ayuda del “Bono Alquiler Joven”, que cambien de domicilio a otra
    provincia dentro de la Castilla-La Mancha o fijen su residencia en ella desde otra Comunidad Autónoma, el requisitodel límite de rentas anuales será de 4 veces el Iprem. Esta elevación de límite máximo de rentas anuales no será de aplicación para el supuesto de alquiler de habitación.

    3º.- FINANCIACION: 16 m€ para las anualidades 2022-2023.

    4º.- CUANTIDA DE LAS AYUDAS: Se concede a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales durante un plazo de 24 meses a contar desde el 1 de enero del 2022.

    5º.- PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Se inician al día siguiente de la publicación de esta convocatoria y hasta el 30 de abril de 2023.

    Más inforomación: ver convocatoria ajdunta.

    Recuerda que tienes a los PID (Centro de Mayores y Centro Juvenil) a tu disposición para ayudarte a realizar este y otros trámites.



    Adjuntos: