• 2024-04-15 09:50:10
    Info General


    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 137.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, y artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es obligación de los propietarios de fincas urbanas mantener estas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

     

    Cuando una finca presenta arbustos, maleza y depósito de residuos y basuras se está poniendo en peligro la seguridad y salubridad de los vecinos, por el riesgo de incendios y la aparición de roedores y pequeños reptiles.

     

    En atención a todo lo expuesto, y con la finalidad de evitar situaciones de insalubridad y para que no se acreciente el riesgo de incendio en fechas estivales, se requiere a los propietarios de parcelas y solares de este término municipal a fin de que procedan con urgencia a la limpieza y desbroce de los mismos, manteniéndolos en debidas condiciones.

     

    Haciendo saber que, si no se hiciera, este Ayuntamiento se verá obligado a iniciar el correspondiente expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad urbanística.

     

    El Carpio de Tajo, a 15 de abril de 2024.


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