• 2020-11-09 14:24:36
    Info General

    Quedan libres de la limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:
    a) La actividad industrial.
    b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
    e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
    f) Los centros o clínicas veterinarias.
    g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
    h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
    i) Los servicios de entrega a domicilio.
    j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
    k) Los velatorios.
    l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
    m) Puntos de encuentro familiar.
    n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

    Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio.

    Si eres empresa o autónomo consulta con tu asesoría si entras en algunos de estos apartados.




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