• 2016-07-15 10:48:46
    Info General

    AYUDAS PARA EL ALQUILER

    La Delegación territorial de la Consejería de fomento y vivienda de Málaga informa sobre la existencia del servicio de CITA PREVIA que han puesto en funcionamiento, para facilitar la tramitación de las ayudas de alquiler convocadas por Orden de 30 de junio de 2016.

    Las personas inquilinas podrán solicitar CITA PREVIA:

    * En los teléfonos: 951037026/ 951037027

    * Dirección de correo electrónico: citasalquila.malaga.cfv@juntadeandalucia.es

    * Información Web: www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda
    1.- Pinchar en foto Vivienda y Rehabilitación
    2.- Ayudas al alquiler de la vivienda habitual
    3.- Enlaces de interés.
    4.- Delegaciones Territoriales de Fomento yVivienda
    5.- Málaga

    Presentaciónde solicitudes: Del 06 de julio al 05 de agosto. Se presentarán los Anexo I, II y IV, además de la documentación justificativa del cumplimiento de requisitos y de la circunstancias baremables (desahucio, desempleo, violencia de género, discapacidad…). La documentación que se adjunte deberá ser original o compulsada.

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    REQUISITOS GENERALES:

    -La persona solicitante de la ayuda debe poseer nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios deber ser residente legal en España, que se acreditará con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros.

    -Destinarla vivienda a residencia habitual y permanente que se acreditará con el padrón Municipal

    -Renta de alquiler no superior a 500 euros mensuales.

    -Límite total de ingresos referidos a 2014: 18.637,85 euros

    -No disponer de otra vivienda, como regla general.

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    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR

    LA DOCUMENTACIÓN DEBE SER ORIGINAL O COMPULSADA:

    1. Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente conforme LAU.
    1.1. Como regla general, los contratos de uso temporal no serán admitidos, SALVO:
    A. Esté concatenado con otros que tengan por objeto la misma vivienda
    B. Permitan prórroga de expresa
    C. Que se haya prorrogado de forma tácita y lo acredite (con justificantes de pago de mensualidades)
    D. En el cuerpo del contrato se determine que la vivienda satisface la necesidad residencial de forma habitual y permanente.
    1.2. Fecha de vigencia. Anterior o igual al período subvencionable.
    1.3. En caso de existir más de un contrato consecutivo durante 2016 han de aportarse todos
    1.4. Si solicita alguien que no es titular acreditar su atribución de uso.

    2. Datos Catastrales mediante certificado (excluido si consienten)
    En la Orden se establece que se deben obtener datos catastrales de la vivienda objeto del alquiler y de otras viviendas sobre las que pueda tener algún derecho cualquier MUC.

    3. Certificado de empadronamiento colectivo.
    * Debe ser emitido en 2016
    * Debe ser de fecha como máximo de la fecha de la solicitud (NOTA: Según el artículo 12.1 c) de las bases la inscripción debe ser previa a la solicitud de la ayuda. Así se establece también en el Anexo I. No obstante, el artículo 4.1 de las bases establece que el empadronamiento en la vivienda debe darse en el momento de la presentación de la solicitud. Debe aclararse esta aspecto por los SSCC).

    4. Copia autenticada del DNI/NIE de los miembros que no hayan prestado su consentimiento a la consulta.
    El DNI no es obligatorio hasta los 14 años, por lo que no es exigible hasta que el MUC haya cumplido esa edad. Si viene en blanco ese campo y se verifica que es menor de 14 años, se puede dejar tal cual.

    5. Las personas solicitantes extranjeras deberán presentar copia de la TIE
    Aquí no se exige que el resto de arrendatarios no solicitantes presenten la TIE.

    6. Familia numerosa (Ley 40/2013, de 18 de noviembre). NO NECESARIO SI CONSIENTE

    Esta circunstancia se debe dar AL INICIO DEL PERÍODO SUBVENCIONABLE.
    * El artículo 14 de las bases establece que que se presente copia autenticada del documento acreditativo del título de familia numerosa.
    * El anexo I habla de copia autenticada de los carnés de familia numerosa.

    7. Si se actúa mediante representante, documentación que acredite esa representación (poder notarial, apud acta ante funcionario…)
    8. Informe de riesgo de exclusión social de los servicios comunitarios, en su caso.

    * Debe ser expedido con posterioridad al 1 de enero de 2015.
    * SI EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD ACREDITA QUE HA SIDO SOLICITADO EL INFORME PERO NO EXPEDIDO AÚN, PODRÁ APORTARSE EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN UNA VEZ DICTADA PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN.

    9. Circunstancias baremables

    A. DESAHUCIO DE LA VIVIENDA HABITUAL EN ALQUILER.
    Debe acreditarse ingresos inferiores al mínimo personal y familiar del artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF

    B. DESAHUCIO DE LA VIVIENDA EN PROPIEDAD
    Decreto o sentencia judicial de lanzamiento por ejecución hipotecaria o venta o dación en pago por no atender los pagos de las cuota hipotecaria.

    C. DESEMPLEO.
    * Trabajadores por cuenta ajena. Vida laboral de los miembros mayores de edad.
    * Trabajadores por cuenta propia. Certificado de la AEAT sobre la declaración de cese de actividad al menos durante 3 meses antes de la solicitud.
    * Menores de 25 años. Matrícula de estudios en centro oficial.

    D. DISCAPACIDAD (no necesario si consiente que verifiquemos este dato)
    * Conforme artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
    * Debe suponer al menos el 33%
    * Basta con presentar la tarjeta de discapacidad expedida con anterioridad a la presentación de la solicitud

    E. DEPENDENCIA
    * Conforme al Decreto 168/2007, de 12 de junio.
    * Debe ser expedido con anterioridad a la presentación de la solicitudes
    * LA VALORACIÓN DE ESTE CRITERIO ES INCOMPATIBLE CON LA DISCAPACIDAD DE UNA MISMA PERSONAS

    F. VIOLENCIA DE GÉNERO
    * Conforme al artículo 30.1 Ley 13/2007

    G. VÍCTIMA DE TERRORISMO

    El Anexo I permite ejercer el derecho a no presentar documentación que ya obre en poder de esta Administración, como, por ejemplo, el contrato de alquiler, o a recabar a esta Administración de cualquier otra la documentación que así se determine.