• 2020-08-01 16:05:31
    Info General

    La Junta de Castilla y León ha publicado hoy la orden por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Leóna, produciendo efectos desde las 00:00 horas del 2 de agosto de 2020.

    Los establecimientos de hostelería, restauración sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno, establecimientos y locales de juego y apuestas, podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento o local deberá permanecer cerrado al público.
    Las peñas deberán permanecer cerradas a partir de las 02.00 horas en el territorio de Castilla y León.
    Además, se recuerda que el botellón está prohibido.