• 2021-03-09 20:02:46
    Info General

    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal, dando nueva redacción a su artículo 6º en los términos que se contienen en el texto del siguiente tenor literal: "Artículo 6º.- Cuota tributaria." La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
    1.- Sepultura prefabricada a perpetuidad (75 años) de dos cuerpos, para difuntos no empadronados en el municipio: 1.200,00.-€.
    2.- Sepultura prefabricada a perpetuidad (75 años) de dos cuerpos, para difuntos empadronados en el municipio con una antigüedad de dos años anteriores a la fecha de defunción: 900,00.-€.
    3.- Nicho a perpetuidad (75 años), para difuntos no empadronados en el municipio: 800,00.-€.
    4.- Nicho a perpetuidad (75 años), para difuntos empadronados en el municipio con una antigüedad de dos años anteriores a la fecha de defunción: 600,00.-€
    5.- Osario a perpetuidad (75 años), para difuntos no empadronados en el municipio: 500,00.-€.
    6.- Osario a perpetuidad (75 años), para difuntos empadronados en el municipio con una antigüedad de dos años anteriores a la fecha de defunción: 400,00.-€.
    7.- Columbario para depósito de cenizas a perpetuidad (75 años), para difuntos no empadronados en el municipio: 400,00.-€.
    8.- Columbario para depósito de cenizas a perpetuidad (75 años), para difuntos empadronados en el municipio con una antigüedad de dos años anteriores a la fecha de defunción: 300,00.-€.