• 2020-05-22 15:20:27
    Información General

    Con carácter inmediato tras la publicación en el BOE, se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en Garganta de los Montes:

    Los dos padres ya podrán acompañar a la vez a los menores en los paseos, así como todos los convivientes en el domicilio.

    Tanto pasear como hacer deporte se podrán practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de 5 kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

    Los bares y restaurantes podrán reabrir como si el municipio hubiera pasado ya a fase 2, es decir, tanto el servicio de terrazas —al 50% de aforo— como para dar comidas en el interior, en este último caso con un aforo máximo del 40% y preferiblemente bajo reserva.

    Se reanudará la celebración de mercadillos al aire libre, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

    No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

    El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

    Toda la información sobre la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf?fbclid=IwAR17m1V4m8VB9g7XwugAgxAOplTFLQUS2lk9a670i8RqI2zXvWU-vuU0y_4