• 2021-01-18 13:36:45
    Info General

    Se restringe la ENTRADA Y SALIDA de las personas residentes en Extremadura de los municipios en los que tengan    fijada su residencia, SALVO para aquellos desplazamientos, ADECUADAMENTE JUSTIFICADOS que se   produzcan por: ·    

    •    Cumplimiento laboral, profesional, sanitario, empresarial, Institucional o legal.
    • ·       Asistencia a universidad o centros docentes y educativos, incluidos las    escuelas de educación infantil.
    • ·       Desplazamiento a entidades financieras, de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.  
    • ·       Actuaciones requeridos o urgentes ante Órganos públicos, Judiciales y notariales
    •          El toque de queda  es desde las 22:00 a 6:00h

     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, DEBIDAMENTE ACREDITADA