• 2023-06-16 13:39:50
    Info General


    El artículo 12 en su apartado b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece entre los deberes generales de la propiedad del suelo el de “conservar y mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio”.

     Así mismo, el artículo 12.a) del Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, establece que las zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deberán tener una franja de 25 metros de anchura, como mínimo, separando la zona edificada de la forestal, así como un camino de 5 metros, en ella, libre de árboles junto a la zona edificada.

     Se recuerda a los propietarios la importancia y obligación de revisar el estado de la vegetación de las parcelas de su propiedad, y proceder al desbroce preventivo de una franja perimetral, antes de la época de peligro alto de incendio forestal.

     Retirar los restos vegetales a lugar apropiado para ello (vertedero autorizado, punto limpio del municipio), evitado el acopio de los mismos en lugares no destinados a ello.

     La prohibición del uso del fuego en terreno forestal y una franja de 400 metros circundantes.

    Si se encuentra entre los propietarios de suelo que no han cumplido con la obligación de mantener la parcela en las condiciones establecidas por la Ley, le conmino para que lo haga de forma urgentísima.

     A todos aquellos que no hayan cumplido con esta obligación se les instruirá el correspondiente expediente sancionador, imponiéndoseles, en su caso, una sanción que puede llegar hasta ciento cincuenta mil (//150.000,00//) euros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la citada Ley.