• 2021-11-09 12:20:33
    Informacion General

    El Gobierno de Castilla La Mancha ha aprobado una Ley para hacer frente a la despoblación donde se incluye a nuestro municipio, Higueruela, como zona de intensa despoblación articulando los siguientes beneficios fiscales y económicos para sus habitantes:
    1. Todos los vecinos y vecinas con residencia habitual y estancia efectiva en este municipio tendrán una desgravación fiscal del 20°/ en el tramo autonómico del IRPF que se reflejará en su próxima declaración de la Renta.
    2. Todos los vecinos y vecinas que adquieran o rehabiliten la vivienda habitual en su municipio tendrán una deducción fiscal del 15% en el tramo autonómico del IRPF.
    3. Todos los vecinos y vecinas que trasladen su vivienda habitual al municipio por motivos laborales tendrán una deducción fiscal de 500 euros en el tramo autonómico del IRPF durante dos años, el año en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente año.
    4. A las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual se les aplicará un tipo reducido del 4°/« en el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), ambas modalidades.
    5. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, se les aplicará el tipo reducido del 0,25%
    6. A las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios se les aplicará el tipo reducido del 2% en el ITP- AJD.
    7. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, se les aplicará el tipo reducido del 0,15%.
    8. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario, se les aplicará una bonificación en la cuota tributaria del 85º/ en AJD.
    9. En los procesos de concurrencia competitiva, a los proyectos empresariales de personas/entidades que se desarrollen en su municipio se aplicará una puntuación adicional del 30°/ del total de la prevista.
    10. Además, en los procesos de ayudas directas a las personas/entidades que pongan en marcha iniciativas empresariales en su municipio se aplicará un incremento del 30º/ de la intensidad de la ayuda.
    Más información:
    https://www.boe.es/ccaa/docm/2021/090/q18808-18856.pdf