• 2020-05-01 12:02:15
    Cultura

    (Medidas que surten efecto a partir del 2 de mayo)

    Arts. 2-5 sobre los paseos y el desarrollo de deporte no profesional individual

    Los paseos serán una vez al día y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Se realizarán acompañado de una sola persona conviviente a no ser que por necesidad deba ir acompañado/a de empleado/a del hogar o cuidador/a habitual.

    El deporte no profesional de carácter individual, se debe realizar de forma individual dentro del término municipal a no ser que por necesidad deba ir acompañado/a de empleado/a del hogar o cuidador/a habitual.

    Distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

    Evitar paradas innecesarias en las vías públicas o espacios públicos mientras se realiza la actividad física.

    Se pueden usar espacios naturales y zonas verdes autorizadas.

    Los desplazamientos a los que se refiere este artículo pueden ser acumulativos a las condiciones establecidas el 25 de abril a la población infantil. Se entiende por tanto que una pareja que vive en el mismo domicilio puede salir con hasta tres hijos a dar un paseo.

    No se puede usar vehículo motorizado o transporte público para desplazarse a espacios públicos a practicar la actividad física.

    Franja horaria de 6.00 a 23.00 h.

    Para mayor precisión y aclaración: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4767.pdf?fbclid=IwAR3xdwvm9CkiZMjsjedZHTliC9zviezQDHyP8VmnfS2FOrXNttKaVvBIk4I