• 2020-03-14 22:10:25
    Cultura

    El presidente del Gobierno ha comparecido en rueda de prensa esta noche para anunciar las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros tras la reunión telemática que han mantenido durante mas de siete horas este sábado.

    Decretar el estado de alarma en España, además de limitar los desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio nacional, establece también ciertas limitaciones en la apertura de establecimientos y comercios minoristas. Así, los establecimientos comerciales que podrán seguir abiertos, son los siguientes:

    - Tiendas de alimentación

    - Farmacias

    - Centros médicos

    - Peluquerías

    - Tintorerías

    - Ópticas

    - Oortopedias

    - Estancos

    - Tiendas de alimentación de animales domésticos

    - Tiendas de telefonía

    La permanencia en los establecimientos comerciales que puedan seguir abiertos será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro.

    Por otro lado, se suspende la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben las verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

    Además, la asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres no se prohíbe, pero se condiciona a que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos un metro.

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyas principales medidas, de aplicación en toda España, son las siguientes:
    Limitación de la ibertad de circulación

    Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público «de forma individual» para la realización de las siguientes actividades:

    Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

    - Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.

    - Interior podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.

    Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.

    La oferta de transporte público se reduce a la mitad.