• 2020-03-19 20:55:13
    Cultura

    Requisitos que debéis cumplir los autónomos:
    - Deben estar dados de alta como autónomos, al menos, desde el pasado 14 de marzo de 2020.
    - Sus negocios deben haber sido obligados a cerrar por el RD que regula el Estado de Alarma, y lo que no estén
    cerrado por el decreto, si han sufrido una caída de ingresos, al menos, del 75%. También les corresponde.
    Requisitos que debes cumplir PARA SOLICITARLO:
    - Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, (aunque se establece una moratoria de 30 días para el pago del
    último mes).
    - No debo ser preceptor de ninguna otra prestación del sistema de Seguridad Social.
    Como AUTÓNOMO ya tienes DERECHO a:
    - A percibir una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base reguladora, es decir, que tendréis derecho a
    percibir unos 661 €, con una duración de un mes, que contará desde el pasado 14 de marzo, que fue cuando se declaró
    el Estado de Alarma. (Si se amplía el Estado de Alarma, se podrá aumentar la duración de la prestación).
    - A Por lo tanto, también estaréis exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo que dure el
    Estado de Alarma. (Cuota de autónomo que pagáis mensualmente)
    ¿Cómo AUTÓNOMO podré mantener el alta en la Seguridad Social?
    - Si, porque con carácter inmediato, y mientras dure el Estado de Alarma, una entidad gestora se hará cargo y cotizará
    por vosotros, por lo tanto seguiréis dado de alta.
    ¿Cuándo y cómo podéis SOLICITARLO?
    - Los tiempos de solicitud ya están abierto, y la prestación que corresponda se cobrará a mes vencido y será de un mes
    prorrogable. Os aconsejamos poner en contacto con vuestra gestoría para proceder a todo el trámite de la
    documentación.
    - Se solicita en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con la que se tengáis cubierta la
    protección por contingencias profesionales, que aparece en el documento de alta de autónomos.

    RESUMEN: SEGUIRÉIS COTIZANDO POR VUESTRA SEGURIDAD SOCIAL, NO TENDRÉIS QUE PAGAR LA CUOTA DE AUTÓNOMO Y TENÉIS DERECHO A COBRAR UNA PRESTACIÓN, TODO ELLO MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA




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