• 2023-10-26 13:40:55
    Información General

    Se informa que según la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Adjuntada abajo artículo 6,  punto 5 , está prohibido dejar los excrementos de los animales de compañía en especial de los perros en la vía pública, deben de ser recogidos por sus dueños en ese mismo momento.
    Nos estamos encontrando muchos excrementos de perro por las calles del pueblo, esto es un acto de salud pública que nos perjudica a todos ,según dice la ordenanza municipal, si no son recogidos debidamente, serán multados por las autoridades competentes.
    Estamos seguros que no vamos a tener que llegar a ese extremo y pedimos la colaboración ciudadana para mantener nuestras calles limpias de excrementos.
    GRACIAS

    Acuerdo se publicó en el BOP de Cáceres no 105 de fecha 7/6/21, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna al citado acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    5. Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos y privados de uso común y de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros. Se utilizará para su recogida una bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable debiendo depositarse debidamente cerrado en papeleras u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.










    Adjuntos: