• 2024-02-07 10:41:02
    Info General


    Por motivos de cambios en la legislación de Quema de restos vegetales y agrícolas  se informa al vecindario de las dos normativas y requisitos que tienen actualmente en las diferentes consejerías de la Junta.

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE QUEMA DE RESTOS VEGETALES EN MONTE O TERRENO FORESTAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

    Marco Legal: Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. Y Corrección de errores de la Orden de 26/09/2012

    Trámite en https://www.jccm.es/tramites/1002938  

    Junto a la solicitud deberá aportarse:

    En el caso de personas físicas:

    -copia del NIF/NIE si constase su oposición expresa a la consulta de los datos.

    En el caso de personas jurídicas:

    -copia del NIF.

    Plazo de resolución: 10 días hábiles en caso de autorizarse, desestimado en caso de silencio administrativo.

    Más información en: Delegación Prov. de Desarrollo Sostenible en TO, Teléfono: 925238053, Correo electrónico: desa.sostenible-to@jccm.es

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS POR MOTIVOS FITOSANITARIOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

    Marco Legal: Resolución de 10/10/2023, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, destinada a la concesión de una autorización excepcional e individualizada con el objeto de posibilitar la quema de residuos generados por las actividades agrícolas por motivos estrictamente de naturaleza fitosanitaria, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

    Trámite en https://www.jccm.es/tramites/1005102

    Junto a la solicitud deberá aportarse:

    a) Copia del NIF/NIE de la persona solicitante, y en su caso, la de la persona que la represente.

    b) Informe técnico de carácter fitosanitario que justifique o motive adecuadamente que no existen otros medios, salvo la quema de los residuos generados por las actividades agrícolas, para evitar la propagación del organismo u organismos nocivos indicados en la solicitud.

    c) Justificante de pago de la tasa o tasas correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, tarifa 2 letra b). Tasa 51,20 €

    Plazo de resolución: 1 mes. desestimado en caso de silencio administrativo

    Más información en: sanidadvegetalto@jccm.es

     


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