• 2022-10-19 11:25:56
    Medio Ambiente

    INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACION DE QUEMA DE RESTOS VEGETALES EN MONTE O TERRENO FORESTAL
    Se informa a todos los vecinos que, para realizar quema de rastrojos, hay que solicitar en todos los casos solicitud de la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería competente de la JCCM, dicha solicitud habrá que realizarla con una antelación mínima de 10 días hábiles, si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe resolución de autorización se deberá entender que la solicitud ha sido desestimada.

    La Orden198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. [2022/9659] establece:
     
    En su artículo 3.5.- Fuera de las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido con carácter general, el empleo del fuego en los terrenos forestales o montes, no obstante, su uso podrá ser autorizado excepcionalmente por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
     
    Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno silvícola, no obstante, podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 27. 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

     
    Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales, conforme al modelo que figura en el anexo II, debiendo presentarse, con una antelación mínima de 10 días hábiles contados desde la fecha prevista de uso del fuego, de la siguiente manera:

     
     a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
     
    b) Las personas jurídicas y demás sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática, mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
     
    Plazo de presentación de solicitudes: 
    Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, y siempre con una antelación mínima de 10 días hábiles contados desde la fecha prevista de uso del fuego
     
    Los restos producidos por aprovechamientos forestales y tratamientos silvícolas o preventivos, realizados en los montes, ya sean gestionados por la Administración o por los particulares, sujetos a un expediente aprobado por la Consejería competente en materia forestal, se podrán eliminar mediante el empleo del fuego, cuando este medio de eliminación de restos se contemple en la resolución de dicho expediente quedando por ende autorizado, o se autorice expresamente con posterioridad, y se apliquen las medidas preventivas establecidas en esta orden, y en su caso en los Pliegos de Prescripciones Técnicas o Condicionados Técnicos que regulen su ejecución.

     
    Disposición adicional. -
    Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, al tratarse una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio ambiente, y ello al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
     
    Condicionado para quemas restos vegetales.
    No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 km/h. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.
    No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de población.
    Los montones de restos a quemar no deben superar los dos metros de altura y tres metros de diámetro.
    En quemas agrícolas, situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte.
    Asegurar la discontinuidad de los residuos vegetales a quemar con otros combustibles forestales o que puedan llegar a afectar a estos. A su alrededor se debe mantener una zona limpia de vegetación con un radio de cinco metros para la altura máxima de pila permitida, pudiendo reducirse dicha faja si la altura de la pila es menor a la máxima establecida, siempre en la misma proporción.
    En quema bajo arbolado se ha de tener en cuenta la altura de las copas, evitando situar las pilas de manera que se pueda soflamar el dosel arbóreo.
    Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
    No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las16:00 horas.
    Prever el tiempo necesario, antes de finalizar la jornada, para proceder a la total extinción de las pilas quemadas. Si es posible, se deben mojar los restos hasta el punto en que no queden brasas ni restos humeantes. En todo caso, se deben esparcir los restos y cubrir con tierra, teniendo en cuenta que al enterrar restos candentes de diámetros gruesos se pueden formar carboneras que pueden mantener brasas durante varios días.
    Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
    Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.
    Se debe disponer de teléfono móvil. Si ocurre cualquier imprevisto, llamar inmediatamente al 1-1-2 para advertir del inicio del conato y, en su caso, colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del mismo.
    Se adjunta a este documento para su conocimiento el DOCM 171022 Orden 19/08/2022, de 14 de octubre, Consejería de Desarrollo, por l q se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. [2022/9659]

    Adjuntos: