• 2022-10-20 10:09:41
    Info General


    En el boletín Oficial de la Provincia nº 200 de 19 de octubre de 2022 ha salido publicado Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Control y Protección de los Animales de Lagartera.

     

    Vista la problemática de que está surgiendo en diferentes zonas de nuestro Municipio, por la proliferación de colonias de gatos callejeros incontroladas, que conlleva el deterioro de las condiciones de salubridad del entorno en los que los gatos son alimentados; malos olores, suciedad, dispersión de basuras, deyecciones de los animales…, riesgos para la salud en las zonas terrizas de la escuela de educación El Castillejo y el Colegio Público Jacinto Guerrero donde están jugando los niños, presencia de plagas asociadas como en las Residencias Socio- Sanitarias, así como problemas vecinales por ruidos, maullidos en época de celo, peleas entre los animales. Y por las deyecciones de perros y otros animales en la vía pública.

     

    El Ayuntamientos que ha de asegurar compatibilidad con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, por lo que se informa a todo el vecindario:

     

    Según el Artículo 14 .4 la Ordenanza Citada: Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.

    Y según el Artículo 15.- 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las vías públicas, aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, quedando terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas de juegos infantiles. 2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.

     

    De no respetarse estos artículos estas prácticas constituyen infracciones leves que serán sancionadas con multa de 90 hasta 300 euros por infracción de los preceptos contenidos en la ordenanza.

     

    Lo firma Sergio Alía Estrada Alcalde-Presidente, en Lagartera a la fecha de su firma electrónica, verificable en la Sede Electrónica del Ayuntamiento http://lagartera.sedelectronica.es

     


    Adjuntos: