• 2020-03-15 10:40:40
    Info General

    Solo se podrá circular por las vías de uso público para:
    ► Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
    ► Asistencia a centros sanitarios
    ► Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
    ► Retorno al lugar de residencia habitual
    ► Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
    ► Desplazamiento a entidades financieras
    ► Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
    ► Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada
    Deberán respetarse siempre las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
    #EsteVirusLoParamosUnidos




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