• 2020-03-31 12:21:39
    Info General

    Según RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y
    Consejero, por la que se modifican las medidas preventivas y
    recomendaciones adoptadas en materia de sanidad mortuoria a
    consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

    Se acuerda:
    — Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única
    técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
    — Prohibir los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
    — Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.
    — Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración a un máximo de tres familiares o allegados,además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, respetándose en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.
    — El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.

    Se adjunta DOE




    Adjuntos: