• 2020-12-18 13:54:01
    Info General

    Se restringe la entrada y salida de personas de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
    e) Desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares o allegados.
    f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
    h) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
    i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    La circulación por vías que transcurran o atraviesen Extremadura no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera de Extremadura.
    COMIDAS Y CENAS DÍAS ESPECIALES (24, 25 y 31 diciembre y 1 enero)
    En las comidas y cenas que se celebren en espacios privados o en alojamientos turísticos sin servicio de restauración, el límite máximo será de diez personas siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados.
    No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que en dichas comidas y cenas en los que participen exclusivamente convivientes.
    LIMITACIÓN PERSONAS EN HOSTELERÍA
    Desde las 00:00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del 6 de enero de 2021 en los establecimientos de hostelería y restauración las mesas o agrupaciones de mesas podrán estar integradas
    por un máximo de diez personas.
    LIMITACIÓN HORARIO NOCTURNO
    En las noches del 18 al 19, del 19 al 20, del 24 al 25 y del 31 al 1, en Extremadura se podrá transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 01:30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales.
    En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas.
    RÉGIMEN SANCIONADOR
    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto será sancionable en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, (denuncia al art. 36.6 de la LO 4/2015)
    Normativa: - Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.





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