• 2021-03-16 14:03:14
    Info General

    COVID-19 EXTREMADURA

    MEDIDAS ESPECIALES EN EXTREMADURA

    En vigor desde el 17 de marzo al 9 de abril de 2021


    ADJUNTA EL DOCUMENTO CON TODAS LAS NORMAS COMPLETAS ESTO ES SOLO UN RESUMEN DE LO MÁS RELATIVO A NUESTRO PUEBLO. PARA MÁS INFORMACIÓN Y DETALLE CONSULTE EL ADJUNTO.

    Se restringe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura, durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público al aire libre no podrá superar el límite de 6 personas y, en espacios cerrados, de 4 personas. Estas limitaciones numéricas no serán aplicables en los supuestos de grupos de convivientes. En los domicilios y otros espacios de uso privado sólo se permiten las reuniones familiares y sociales cuando se trate de convivientes.

    Los velatorios cuando se celebren en espacios públicos:

    -          No podrán superar el máximo de 10 personas, si el espacio es cerrado

    -          No se podrán superar el máximo de 20 personas, si el espacio es al aire libre

    En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra, les será aplicable el límite máximo de 4 personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes

    ESTABLECIMIENTOS DE HOTELERIA Y RESTAURACIÓN

    -           En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.

    -          En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 75% de las mesas permitidas.

    -          Queda prohibido el consumo en barra.

    -          Se permite el encargo de comida y bebida para llevar. El servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas.

    -          Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 4 personas en espacios cerrados y de 6 personas en espacios abiertos (salvo que se trate exclusivamente de convivientes) Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

    -          El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra, deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. Se recuerda la obligación de llevar mascarilla.

    -          Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público, y se recuerda que está prohibido fumar en terrazas.

    En las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por grupo será de 6 personas.

    En los lugares de culto se establece un aforo máximo del 50% del total.

    MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS

    -          Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados con estas, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.

    -          En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 50% del aforo destinado a éste en las competiciones oficiales.

    -          En los centros deportivos (gimnasios) se establecerá un límite del 30% del aforo

     

    ESPERAMOS QUE SEA DE AYUDA.


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