• 2020-07-24 14:24:58
    Info General

    Se informa a todos los interesados que en el B.O.P. nº 141 de fecha 23 de Julio de 2020, aparece publicada la nueva Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Circulación (IVTM), cuyo texto íntegro podrá consultarse en la Sede Electrónica y en el enlace que aparece más abajo.

    Entre las novedades más significativas se encuentran:

    1º.- Se mantiene la tarifa que se venía aplicando. (La mínima establecida legalmente)
    2º.- Los vehículos con una antigüedad superior a 25 años dejarán de pagar impuestos a partir del próximo año, sin que el contribuyente deba realizar ninguna gestión, pues dicha exención se aplicará de oficio conforme a los datos obrantes en la DGT.

    Otras consideraciones relacionadas con este Impuesto:

    a) Su gestión está delegada en el OARGT de Cáceres, quien se encarga de toda la gestión recaudatoria en base a la información suministrada por la DGT.

    b) Las bajas definitivas solo la pueden gestionar los desguaces autorizados.

    c) El impuesto se devenga el primer día del ejercicio natural, por tanto sus titulares a esa fecha son los obligados al pago del ejercicio completo.

    d) El recibo comprente siempre el periodo natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, aunque se abone en Abril.

    e) En caso de bajas definitivas se podrá solicitar la devolución de los trimestres naturales del año que no hayan transcurrido desde la fecha de baja.


    ENLACE AL TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA:

    https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2020-2701