• 2020-12-01 10:15:25
    Info General

    Se comunica a todos los interesados que en el B.O.P. Cáceres nº 230 de fecha 1 de diciembre, aparece el siguiente publicado el ANUNCIO relativo al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Pesga por el que se aprueba definitivamente la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en el Cementerio y Velatorio municipal.

    Como novedades señalar que:

    1º.- El Ayuntamiento cederá gratuitamente, si las circunstancias lo permiten, a las personas empadronadas en La Pesga, los nichos durante un plazo de veinticinco años y quince para las sepulturas, el resto de enterramientos de personas que no se encuentren empadronadas, con al menos un año anterior al fallecimiento, deberán acogerse obligatoriamente a una concesión de las reflejadas en el artículo sexto de la presente ordenanza, salvo que la persona fallecida se hubiese tenido que trasladar a otro Centro Residencial por no obtener plaza en el Municipal de La Pesga, siempre que se encuentre en lista de espera, en cuyo caso no sería exigible el requisito anteriormente indicado, pudiéndose excepcionar de dicho requisitos aquellos otros casos de desplazamiento de fuerza mayor por motivos debidamente justificados.

    2º.- Se regula el uso de los nuevos columbarios cuya concesión se equipara a los nichos en la tarifa aplicable.

    3º.- La concesión de nichos y columbarios se realizarán de forma correlativa, sin reservas de ningún tipo, comenzando por el nicho de la planta inferior y terminando con la superior.

    Los restos de incineración deberán depositarse necesariamente en los columbarios, no pudiéndose utilizar nichos nuevos para tales fines.

    Para el resto de incineraciones existentes, en el momento de la aprobación de la modificación de la presente ordenanza, que no han podido depositarse en el Cementerio Municipal que carecía de columbarios, se tendrá en cuenta y computará como un nuevo servicio desde el momento en que se haga uso del columbario, teniendo en cuenta la situación de empadronamiento de la persona fallecida en el momento de su defunción..

    Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

    TEXTO INTEGRO DE LA NUEVA ORDENANZA:

    https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2020-4806