• 2020-09-30 10:38:08
    Cultura

    Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo por la que se adoptan medidas de la ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Talavera de la Reina (Toledo).
    Por lo tanto, desde la semana 36 en la GAI de Talavera de la Reina se observa una incidencia semanal por encima de los 400 casos/100.000 habitantes, superando alguna semana los 500 casos/100.000 habitantes, indicadores que se sitúan muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha por lo que se puede concluir que la GAI de Talavera de la Reina se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria que requiere la adopción de medidas complementarias a las ya adoptadas en Castilla-La Mancha y en la provincia de Toledo en particular. Por todo ello se propone: 1.Aplicar en todos los municipios de la GAI de Talavera de la Reina las medidas de Nivel 2 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha.
    2. Mantener estas medidas durante un mínimo de 14 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables hasta 28 días en función de la evolución de la situación epidemiológica. 3. Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas. 4.Los municipios de la GAI de Talavera de la Reina que en el momento de aprobación de esta propuesta se encontraran en un Nivel 3 (Malpica de Tajo, Santa Olalla, Cebolla, El Casar de Escalona y La Pueblanueva) de medidas de control mantendrían este nivel hasta tanto no se objetive una mejoría de la situación epidemiológica. 5. Se excluye de esta resolución el municipio de Anchuras (Ciudad Real) con una incidencia mínima y separada geográficamente del resto de municipios de la GAI de Talavera de la Reina. Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar ciertas medidas preventivas de salud pública

    Vista la información que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Talavera de la Reina (Toledo), de conformidad la Orden 201/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha (DOCM nº4 de 7 de enero), que comprende los municipios de Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Almendral de la Cañada, Azután, Belvís de la Jara, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, Cardiel de los Montes, Carriches, El Casar de Escalona, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cebolla, Los Cerralbos, Cervera de los Montes, Domingo Pérez, Erustes, Espinoso del Rey, La Estrella, Garciotum, Las Herencias, Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Illán de Vacas, Lagartera, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Marrupe, Mejorada, Mesegar de Tajo, Mohedas de la Jara, Montearagón, Montesclaros, La Nava de Ricomalillo, Navalcán, Navalmoralejo, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Navamorcuende, Nuño Gómez, Oropesa, Otero, Parrillas, Pelahustán, Pepino, La Pueblanueva, EL Puente del Arzobispo, Puerto de San Vicente, Quismondo, El Real de San Vicente, Retamoso de la Jara, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, San Román de los Montes, Santa Ana de Pusa, Santa Olalla, Satajada, Segurilla, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Velada, Las Ventas de San Julián y Villarejo de Montalbán y en base a los siguientes:
    Tras decretarse el NIVEL 2 en Talavera y su Comarca para contener la expansión del Covid-19, compartimos todas las medidas adoptadas por la
    Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    Que se pueden ver incrementadas por el Ayuntamiento.
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    https://sanidad.castillalamancha.es/.../medidas...
    Medidas especiales Nivel 2
    Locales de ocio
    • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

    • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.

    • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

    Centros sociosanitarios
    • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

    • Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

    • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

    • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

    Actividades religiosas
    • Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

    • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo.

    • Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.

    Consumo de alcohol
    • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

    • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

    Medidas complementarias
    • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
    • Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
    • Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
    • Espectáculos deportivos: suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.
    • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
    • Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
    • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
    • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
    • Piscinas comunitarias (bloque de edificios): no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
    • Espectáculos taurinos: suspensión de espectáculos taurinos.
    • Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
    • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines.
    • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
    • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

    Grupos
    • Límite de 10 personas por grupo: en el decreto 49/2020 de 21 de agosto de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el pasado 23 de agosto, ya establecía que los grupos serán de un máximo de 10 personas, excepto en los supuestos que el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.

    • Asimismo, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    Duración: estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.