• 2020-10-25 21:21:25
    Info General



    * Tras la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19.

    * Extremadura limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 y las 06:00 horas.
    Movilidad nocturna restringida.
    Excepto para:

    - Adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad.

    - Asistencia a centros sanitarios.

    - Cumplimento de obligación laboral.

    - Retorno al lugar de residencia habitual.

    - Asistencia de mayores y dependientes.

    - Causa de fuerza mayor acreditada.

    - Repostaje en gasolineras para hacer cualquier actividad anterior.

    * ¿Va a haber confinamiento general de la población?

    Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma.

    * ¿Podremos movernos dentro de la comunidad autónoma?

    Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales.

    * ¿Habrá movimiento entre comunidades?

    También depende. Cada comunidad decide si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, puede haber desplazamientos por motivos laborales, educativos o médicos.

    * ¿ Cuántas personas pueden reunirse?

    Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de 6 personas, salvo que sean convivientes.