• 2022-09-29 13:05:43
    Info General

     LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI),  RECOGE EN SU ARTÍCULO 10 (BONIFICACIONES), APARTADO 9, LO SIGUIENTE:


    - Se establece una bonificación máxima del 50% en la cuota íntegra del impuesto para las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial  en las qu se haya instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
    - Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento término instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar últil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sitemas para aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 kv por cada 100 m2 de superficie construida.
    - El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o mamoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. 
    Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación: 
    a) Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
    b) Certificadi fubak de Obras.
    c) Factura o certificado del coste de la instación.
    d) Justificación del pago de las tasas e ICIO correpondientes.
    e) Presentación de Modelo Catastral 902N.

    Esta bonificavión tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se soñicite, siempre que se acredite ante Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y se mantenga durante los cinco periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, pudiendo revocarse en caso contrario.  La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y no tendrá carácter retroactivo.
    Para poder aceder a esta bonificación, se deberá estar al corriente al correinte en el pagod e todos los tributos municipales.