• 2023-02-06 12:07:59
    Servicios Sociales


    La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es facilitar el acceso a la vivienda a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos y la mejora de las condiciones de accesibilidad de las viviendas

    Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. [2022/8320]. Se adjunta al final de este artículo en "Visualizar adjuntos"

    Para información, asesoramiento y tramitación. Dirigirse a  DISACC Accesibilidad:

    -          www.disacc.es

    -          Teléfono: 967232505

     

    Serán subvencionables:

    a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.

     

    b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

     

    c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

     

    d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

     

    e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

     

    f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

     

    g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

     

    h) La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

     

    i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos.

     

    Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así AÑO XLI Núm. 177 14 de septiembre de 2022 32069 como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

     

    Costes subvencionables.

    1. El coste subvencionable incluirá el coste de la realización de obra civil, la adquisición de activos materiales y, en general, los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.

    2. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

    3. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

    Cuantía de las ayudas.

    1. La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda, o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

    2. Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:

    a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: 1º. 12.500 euros por vivienda. AÑO XLI Núm. 177 14 de septiembre de 2022 32070 2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

    b) En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: 1º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. 2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

    c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: 1º. 6.000 euros por vivienda. 2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad. 3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Los límites unitarios indicados en este apartado 2 serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.


    Adjuntos: