• 2020-03-23 18:13:31
    Coronavirus SARS-COV2 COVID-19

    Información sobre los procedimientos de Salario Social Básico, dependencia y Pensiones No Contributivas.

    Desde la DG de Gestión de Derechos Sociales nos indican esta información relativa a los procedimientos de Salario Social Básico, dependencia y Pensiones No Contributivas y sobre todos los procedimientos en general:

    El Real Decreto sobre el estado de alarma ha suspendido términos e interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

    Por otro lado, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

    - Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    - Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    - Retorno al lugar de residencia habitual.
    - Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    - Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    - Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    - Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

    Según esto, y teniendo en cuenta que LA PRESENTACIÓN PRESENCIAL DE SOLICITUDES ANTE REGISTRO NO ES CAUSA DE LIBRE CIRCULACIÓN, la única posibilidad de presentación de documentos en general, es la telemática.

    Esta situación nos lleva a concluir lo siguiente respecto a los procedimientos y presentación de solicitudes relativas a salario social básico, dependencia y pensiones no contributivas:

    - Estos tres procedimientos se hallan sujetos a la suspensión de plazos decretada en el estado de alarma, pero ello NO SIGNIFICA QUE LA TRAMITACIÓN ORDINARIA SE HAYA SUSPENDIDO, SINO ÚNICAMENTE QUE, SI ES NECESARIO REALIZAR UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN SOMETIDO A UN PLAZO, Y LA PERSONA NO PUEDE PRESENTAR ESTA DOCUMENTACIÓN VÍA TELEMÁTICA POR LOS CAUCES ESTABLECIDOS POR CADA REGISTRO, EL PROCEDIMIENTO QUEDA SUSPENDIDO.
    - Así pues, CONTINÚA LA INSTRUCCIÓN ORDINARIA DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS, ASÍ COMO LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR CUALQUIERA DE ESTAS PRESTACIONES, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE VÍA TELEMÁTICA POR REGISTRO Y NO DE MANERA PRESENCIAL.
    - ESTO MISMO ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES.
    - POR ÚLTIMO, SE INFORMA QUE CORREOS HA SUSPENDIDO LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, POR LO QUE, SI BIEN LA TRAMITACIÓN CONTINÚA CON LAS SALVAGUARDIAS INDICADAS ANTERIORMENTE, HASTA TANTO NO SE LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE NOTIFICACIONES, SÓLO SURTIRÁN EFECTOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS VÍA TELEMÁTICA, INCLUIDOS LOS REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN.




    Adjuntos: