• 2020-04-17 10:18:01
    Coronavirus SARS-COV2 COVID-19

    Resolución de 16 de abril de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

    AYUDAS ALQUILER SITUACIONES SOBREVENIDAS COVID-19

    CUATRO SUPUESTOS DE SITUACIÓN SOBREVENIDA:

    - Entrar en desempleo a partir del 1 de marzo 2020.
    - Entrar en ERTE a partir del 1 de marzo 2020.
    - Autónomo que cierre o baje actividad por atención de familiar a partir 1 marzo 2020.
    - Cualquier persona/familia que a partir 14 marzo 2020 no tienen 400 euros de ingresos de toda la unidad familiar por mes. Por ingresos se entiende prestaciones, pensiones, SSB, nómina, etc.
    - Los 3 primeros supuestos además deben cumplir que en el mes anterior de la solicitud no superaban 3 veces IPREM en la unidad familiar y que abonaban de renta gastos más del 35 % de sus ingresos.

    Ayudas

    - AYUDA DEL 100% DEL ALQUILER (SÓLO ALQUILER), LÍMITE 500 EUROS POR 6 MESES (abril a septiembre, ambos incluidos).
    - LA AYUDA SE ABONA DIRECTAMENTE AL PROPIETARIO.
    - TODA LA TRAMITACIÓN ES POR WEB, MEDIANTE FORMULARIO WEB QUE NO REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA, Y QUE SE PUEDEN ADJUNTAR DOCUMENTOS.
    - CON LA DOCUMENTACIÓN SE DEBE ADJUNTAR EL CONTRATO DE ALQUILER, LOS RECIBOS DE ENERO, FEBRERO Y MARZO Y EL FICHERO DE ACREEDOR DE INQUILINO Y PROPIETARIO.

    Plazo de presentación de las solicitudes.

    A partir de las 00:00 horas del lunes 20 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

    Las solicitudes se presentarán de forma preceptiva a través del formulario específico con el código de solicitud AYUD0195T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/. la presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

    Una vez finalizado el estado de alarma, o en su caso las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, se podrá realizar la presentación presencial en el registro General del Principado de Asturias, sito en la C/ Trece Rosas S/N o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    https://sede.asturias.es/bopa/2020/04/17/2020-02994.pdf

    Ficha del servicio:

    https://www.vipasa.info/images/Coronavirus/ayudasCovid/Ficha_Servicio.pdf

    Preguntas frecuentes:

    https://www.vipasa.info/images/Coronavirus/ayudasCovid/preg_frecuentes_ayudas.pdf