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Orden SND/381/2020. Condiciones de acceso a huertos familiares.2020-05-01 13:29:08Coronavirus SARS-COV2 COVID-19
Hoy se publica en el BOE la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Dicha normativa entra en vigor a partir de hoy, fecha en la que se ha publicado y en la misma se recoge la normativa sobre desplazamiento a huertos, condiciones sanitarias, etc.
Artículo 1. Desplazamiento a huertos.
- La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
- El cuidado y alimentación de animales.
- El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Artículo 2. Condiciones sanitarias.
- En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
- Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 3. Desplazamientos individuales.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
Aquí dejamos un resumen:
-Queda autorizado el desplazamiento para el cuidado y recolección de huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
- Se exceptúa la norma de proximidad en el caso de:
* El cuidado y atención de animales.
* El consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a la subsistencia.
- Se respetarán las normas dictadas por las autoridades competentes y los desplazamientos han de ser los mínimos posibles para realizar dichas tareas.
- Los trabajos se realizarán de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa debidamente justificada.
A continuación os dejamos el enlace a la orden en el BOE.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4768.pdf