• 2020-05-01 13:29:08
    Coronavirus SARS-COV2 COVID-19

    Hoy se publica en el BOE la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

    Dicha normativa entra en vigor a partir de hoy, fecha en la que se ha publicado y en la misma se recoge la normativa sobre desplazamiento a huertos, condiciones sanitarias, etc.

    Artículo 1. Desplazamiento a huertos.

    - La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    - No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
    - El cuidado y alimentación de animales.
    - El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

    Artículo 2. Condiciones sanitarias.

    - En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
    - Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

    Artículo 3. Desplazamientos individuales.

    El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

    Aquí dejamos un resumen:

    -Queda autorizado el desplazamiento para el cuidado y recolección de huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
    - Se exceptúa la norma de proximidad en el caso de:
    * El cuidado y atención de animales.
    * El consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a la subsistencia.
    - Se respetarán las normas dictadas por las autoridades competentes y los desplazamientos han de ser los mínimos posibles para realizar dichas tareas.
    - Los trabajos se realizarán de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa debidamente justificada.

    A continuación os dejamos el enlace a la orden en el BOE.
    https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4768.pdf