• 2020-05-02 11:04:09
    Coronavirus SARS-COV2 COVID-19

    Ayer, la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias, publicó la siguiente nota intentando aclarar las dudas sobre el punto 2 del artículo 5 de la norma del Ministerio de Sanidad que permite realizar actividad y que transcribimos a continuación:

    "Varios ayuntamientos nos han trasladado sus dudas sobre el punto 2 del artículo 5 de la norma del Ministerio de Sanidad que permite realizar actividad física a partir de mañana. El punto que dice que no habrá tramos horarios en "aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes".

    Tras consultar con el Gobierno, hemos comunicado a la Federación Asturiana de Concejos que en Asturias el ámbito territorial de aplicación de la norma es el núcleo de población, no el concejo.

    Por lo tanto, en los núcleos de menos de 5.000 habitantes no habrá franjas horarias en los paseos y prácticas deportivas.

    Apelamos a la responsabilidad de toda la población y recordamos que la norma que se aplica a partir de mañana es una medida de alivio del obligatorio confinamiento decretado en el estado de alarma para evitar los contagios de coronavirus COVID-19."




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