• 2020-10-30 11:25:53
    Info General

    Exposición al público:

    Por resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2020, ha sido aprobado el padrón o lista cobratoria determinante de las cuotas y contribuyentes del tributo indicado, conforme ha sido confeccionado.

    Lo que se hace público para general conocimiento y notificación de los interesados, advirtiéndoles que durante el plazo de un mes se podrá examinar dicho Padrón y presentar contra el mismo las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas.

    Recursos:

    Contra las liquidaciones del presente padrón y, conforme disponen los arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

    — Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    La interposición del recurso de reposición no detiene, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución de acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Si no ejercita la facultad potestativa de interponer recurso de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.

    Período de cobro:

    El período voluntario de cobro está comprendido entre los días 14 de octubre de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020.

    Transcurrido dicho plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por vía de apremio devengando el 20% de recargo, intereses de demora y, en su caso, costas que se produzcan.

    https://sede.asturias.es/bopa/2020/10/30/2020-08462.pdf