-
CIRCULAR SOBRE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD (incluidos policías locales)2020-03-16 10:32:22Cultura
1. Medidas restrictivas de la libertad de circulación y en materia de transportes:
Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la
realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional
o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de
uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en
gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento
deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades
sanitarias.
Adjuntos: