• 2020-03-16 10:32:22
    Cultura

    1. Medidas restrictivas de la libertad de circulación y en materia de transportes:
    Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la
    realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional
    o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
    discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
    Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de
    uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en
    gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento
    deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades
    sanitarias.




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