• 2020-07-30 11:57:30
    Cultura

    Las medidas extraordinarias a adoptar durante los días 30 y 31 son las siguientes:
    - El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en todas las cuadrillas.
    - Prohibición del uso de barbacoas autorizadas.
    - Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
    - Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
    - Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
    - Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
    - Prohibición del uso de maquinaria en el monte, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.




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