• 2023-12-15 13:50:35
    Servicios Sociales


    Las solicitudes de participación en el programa de termalismo para 2024 deberán ser presentadas, conforme a los dos plazos establecidos.
    1. Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
      • 1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 10 de enero de 2024.
      • 2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de mayo de 2024.

    2. Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
      • 1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 14 de mayo de 2024.
      • 2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de noviembre de 2024.

    Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año anterior, sus expedientes estén completos.

    Requisitos para 2024 de las personas usuarias del Programa:
    1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
      1. Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
      2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
      3. Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
      4. Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
    2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
      1. Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
      2. Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
      3. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
    3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo 3.2.
    4. También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.a) b).
      Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

    Dentro del Programa de Termalismo del Imserso se incluyen los siguientes servicios:
    • Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
    • Tratamientos termales básicos, que comprenderán:
      • El reconocimiento médico al ingresar en el balneario para la prescripción del tratamiento.
      • El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el personal médico del balneario.
      • El seguimiento médico del tratamiento.
      • Actividades de ocio y tiempo libre ofertadas gratuitamente por el balneario.
      • Póliza de seguro.

    En todo caso las personas usuarias de los turnos, y en su caso, los acompañantes, realizarán los desplazamientos a las establecimientos termales, así como el regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

     TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES EN EL DESPACHO DE LA TRABAJADORA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO