• 2020-05-01 11:12:12
    Info General

    Información Ministerio de Sanidad: actividad física no profesional al aire libre.

    Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o
    espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no
    profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

    3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
    La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con
    respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

    5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

    6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

    Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.

    1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

    2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde
    puedan existir aglomeraciones.

    3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe
    realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

    4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
    5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

    Artículo 4. Lugares permitidos.

    1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los
    espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

    2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la
    práctica de las actividades previstas en esta orden.

    3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para
    desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

    Asimismo, os recordamos la importancia de respetar las medidas dadas por las autoridades sanitarias y no relajarnos en los próximos días ya que todavía queda un largo camino para superar esta situación.

    #Todosaldrábien #Yomequedoencasa