• 2019-10-30 15:00:02
    Info General

    EL AYUNTAMIENTO INFORMA:

    Que a instancia de un vecino de esta localidad se ha procedido a la revisión, por parte de esta Alcaldía y de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Piedras Albas, del Expediente por el que se arrendaba el aprovechamiento de los pastos de la Dehesa Boyal de Piedras Albas, bien patrimonial de este Ayuntamiento, a partir del 01 de noviembre de 2019.

    Que en dicha revisión se ha detectado un error material, en la instrucción del mismo, en la fecha límite para la presentación de ofertas en la Invitación a Participar. En dicha invitación, que salió del Ayuntamiento el día 22 de mayo de 2019 a las 14:08 horas existía un error tipográfico pues se indicaba, erróneamente, que la fecha límite para presentar ofertas era el día 21 de mayo de 2019 (fecha en el pasado) cuando debería haber indicado que la fecha límite era el día 23 de mayo de 2019. Todos estos extremos se pueden comprobar tanto en la firma de la Notificación firmada electrónicamente (imposible de modificar) por el anterior Alcalde, como en la Minuta Electrónica (imposible de modificar) de Registro de todo el procedimiento, que obran en el Expediente.

    Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación de aplicación, esta Alcaldía inició procedimiento para la rectificación de errores materiales, que ha concluido con Resolución de Alcaldía por la que se subsana dicho error en el Expediente.

    Que, en consecuencia, a partir del 1 de noviembre de 2019 el único ganado autorizado a acceder a la Dehesa Boyal de Piedras Albas será, exclusivamente, el de los adjudicatarios del contrato del arrendamiento del aprovechamiento de pastos de la Dehesa Boyal de Piedras Albas, bien patrimonial de este Ayuntamiento, en los términos recogidos en el mismo.

    Que cualquier intento de alteración de lo indicado en el presente Bando será inmediatamente comunicado y denunciado por este Ayuntamiento ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, reservándose el Ayuntamiento el derecho de iniciar las acciones legales que considere oportunas.




    Adjuntos: