• 2020-04-25 21:32:52
    CORONAVIRUS

    EL AYUNTAMIENTO TE INFORMA

    Con motivo de la entrada en vigor, mañana domingo 26 de abril, de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/370/2020, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1 el Ayuntamiento de Piedras Albas quiere recordar a tod@s l@s vecin@s:

    - Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (…). Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

    - No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

    - El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

    - Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

    - Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

    - Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

    - No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

    - A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

    - Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos.

    EN LA IMAGEN SE ENCUENTRA EL RADIO DE ACCIÓN DE 1 KILÓMETRO DESDE LA PLAZA DE LA CONCORDIA (a modo orientativo).

    Para el resto de la población: seguimos en confinamiento general y sólo se podrá salir de casa para los supuestos por todas y todos ya conocidos.

    Por tu bien, y por el de tod@s #QuédateEnCasa

    #CeroCaso




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