• 2020-07-28 11:31:37
    Info General

    Por el presente se hace saber a todos los vecinos/as que en aplicación del artículo 79.3 de la LRBRL los bienes de dominio público son los destinados a un uso o servicio público. Por parte del artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece: "son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local."
    Por tanto, se insta a todos los vecinos que estén ocupando la vía pública con bienes particulares a que los retiren, ya que estos impiden el correcto uso de las mismas.
    Asimismo, se informa que las Corporaciones Locales para asegurar la adecuada utilización del dominio público podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
    En San Juan de Beleño,a 20de julio de 2020
    LA ALCALDESA
    Fdo: Marta María Alonso Guijarro