• 2021-05-20 10:17:40
    Info General


    Por este Ayuntamiento se ha podido constatar que diversas parcelas del municipio, especialmente las que se hallan sin edificar, se encuentran en unas condiciones que no se consideran las adecuadas para garantizar la seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad que se requieren dentro del Casco Urbano, por encontrándose en una situación poco higiénica incluso de semiabandono, junto con la existencia de abundante vegetación con maleza y hierba seca que conlleva el consiguiente riesgo de incendio que pone en peligro la seguridad de los residentes de la zona, problema que se agudiza en esta época del año.

    Es obligación de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones, según dispone expresamente el artículo 8.1.b de la Ley 5/1999 de 8 abril de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 19 del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

    En base a lo indicado se REQUIERE A SUS TITULARES, a fin de que procedan a la limpieza general que se precise en las parcelas, debiendo realizar los trabajos necesarios para conservar o reponer su propiedad en los requisitos adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad establecidos normativamente, garantizando un mantenimiento continuo que permita un estado óptimo de las condiciones higiénicas exigibles de los inmuebles.