• 2019-09-20 10:35:57
    Info General

    REAL DECRETO 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
    En el Cap.III art.6 dice:
    1. La conservación, el mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria o educación especial, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, corresponderán al municipio respectivo.
    Desde la Alcaldía, informado el Grupo de Gobierno, digo:
    Los trabajador@s que prestan su servicio en el Colegio son Oficiales de Mantenimiento.
    Las competencias municipales son: Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinadas a centros públicos de educación infantil, de educación Primaria o de educación especial.
    El Ayuntamiento colabora en el desarrollo de la actividad educativa aportando el mantenimiento del edificio, pagando el consumo de agua y energía, pagando los sueldos y salarios del personal municipal, ejecutando y participando en las actividades extraescolares, socio culturales y medio ambientales.
    No es responsabilidad de los trabajador@s municipales la tutela del alumnado.
    Por ello quiero aclarar que:
    He solicitado una reunión con la Consejera de Educación, para pedir la creación del puesto de consejería en el colegio, apoyando la petición que el propio director del Centro nos solicita. Es competencia de la Comunidad educativa crear dicha plaza y desde nuestra administración local poder llegar a un acuerdo incluso, de financiación.
    También quisiera aclarar que desde el Ayuntamiento en ningún momento se ha creado dicha plaza, que tanto malestar a ocasionado en la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento, y sobre todo recalcar, la no competencia sobre la tutela del alumnado, cuestión de máximo interés.
    Aún siendo así, llegaré a un acuerdo con el director del centro para que una persona de mantenimiento cubra otros campos que no sean ni administrativos y ni de tutelaje de los alumnos, como apertura y cierre de instalaciones.
    Quisiera llegar a cada uno de ustedes para que entiendan cuales son las funciones de cada Administración y haber aportado más claridad al asunto, y que cada uno, se responsabilice de sus competencias, y se siga luchando para que la comunidad educativa local consiga un conserje para este Centro a través del Ministerio de Educación, y no siempre se mire hacia el Ayuntamiento.

    Bernardo Canedo López