• 2020-03-21 13:43:10
    Info General

    Ante ciertas dudas que se nos hacen llegar hay que indicar:
    1. Sin necesidad de otros acuerdos y con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma por el COVID-19, supone la interrupción de los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, es decir, se aplica a todas las convocatorias de ayudas gestionadas por Administraciones Públicas Nacionales, Regionales y Locales.

    2. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece MEDIDAS en el ámbito tributario que por su complejidad quedan aclaradas en el documento adjunto que remito FEMP.

    3. Este Real Decreto-ley 8/2020, en su Artículo 34 establece “Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19”. Así:
    Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
    Cuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la ejecución de un contrato público quedará en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824




    Adjuntos: