• 2020-03-19 14:27:02
    Economía

    NOTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (REGTSA)
    IMPACTO DEL REAL DECRETO- LEY 8/2020 EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE REGTSA.-
    Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 8/2020, hemos adoptado las siguientes medidas:
    1.- Plazos de ingreso que no hayan concluido a la entrada en vigor de dicho Real decreto-ley se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 (art. 33,1). En este supuesto se encuentran las siguientes situaciones, que ven prorrogados sus plazos hasta el 30 de abril:
    • Voluntaria en vigor con fin de plazo de ingreso 3 de abril de 2020 (En el caso de Terradillos, Tasas por Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Basura del segundo semestre de 2020)
    • Liquidaciones en periodo voluntario con plazo en vigor que concluye después del 18 de marzo
    • Notificación Providencia de Apremio con fecha vencimiento posterior a 18 de marzo
    2.- Plazos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 33,2). En este supuesto podrían encontrarse las siguientes situaciones, que ven prorrogados sus plazos:
    • Notificaciones de apremio realizadas cuyo plazo de pago se abra a partir del 18 de marzo y concluya antes del 20 de mayo.
    • Notificaciones liquidaciones de ingreso directo realizadas cuyo plazo de pago se abra a partir del 18 de marzo y concluya antes del 20 de mayo.
    3.- Períodos de cobranza que iniciaban el 1 de abril (En el caso de Terradillos el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica), se pospone su inicio en principio hasta el 1 de mayo, si bien esta fecha podrá ser objeto de revisión en función de cómo evoluciones la crisis del coronavirus




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