• 2020-05-22 12:23:31
    Sanidad

    AVISO IMPORTANTE

    En el BOE de hoy aparece publicada la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, que entra hoy mismo en vigor.

    A continuación se resumen los principales aspectos que afectan al municipio de Terradillos

    Se aplica a municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado: Por lo tanto se aplica en Terradillos que tiene una densidad aproximada de 93 habitantes/Km2
    Se podrán beneficiar no solo los empadronados en el municipio sino también los que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio
    Se eliminan todas las franjas horarias, incluidas las de la población infantil que además no estarán ya limitados a un adulto y tres niños sino que los desplazamientos podrán hacerlos todos los convivientes en un mismo domicilio y a una distancia de 5 kilómetros incluso a municipios adyacentes siempre que estén en la misma fase de desescalada.
    Pueden reabrir todos los bares con las siguientes condiciones (las de la fase 2):
    - Máximo cuarenta por ciento de su aforo

    - El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

    - Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

    - Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

    - Desde hoy podrán también funcionar las terrazas con las condiciones de la fase 1:

    - 50% de ocupación con distancia de 2 metros entre mesa y mesa y con ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas

    - Lugares de culto: se incrementa al 50% del aforo y velatorios se aumenta a 25 personas al aire libre y 15 espacios cerrados

    - Bibliotecas: Ya se podía haber abierto solo para préstamo, pero a partir de hoy ya podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

    - Actividades deportivas: Los clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico (individual mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros,) Pero la competición solo en las ligas profesionales

    - Apertura de instalaciones deportivas al aire libre para modalidades deportivas sin contacto, con cita previa, dos personas y máximo de 30 % aforo, excluidas las piscinas y las zonas de agua

    - - A partir de que se entre en la Fase 1 (probablemente a partir del lunes 25) habrá libertad de circulación por todo la provincia (o área territorial de referencia) para llevar a cabo las nuevas actividades permitidas.




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