• 2020-04-15 13:43:47
    Info General

    Informa el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y la Agencia de Desarrollo Local de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Gata:

    RESUMEN: Aclaración quienes son beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral y aclaración sobre compatibilidad de prestaciones laborales.

    Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de las personas trabajadoras en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria.

    Personas beneficiarias de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral.

    1. Podrán ser beneficiarias de las medidas de flexibilización de carácter temporal quienes desde el 09/04/2020 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

    b) Personas trabajadoras con contratos temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    c) Personas trabajadoras migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

    d) Jóvenes de entre 18 y 21 años nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular.

    2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas que tengan los domicilios próximos a los lugares de trabajo.

    Compatibilidad de prestaciones laborales

    1. Las retribuciones percibidas por la actividad laboral desempeñada al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo serán compatibles:

    a) Con el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

    b) Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo a lo previsto en elartículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 delReal Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    c) Con cualquier otra prestación por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    d) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    e) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social otorgada por cualquier Administración, que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de los ingresos percibidos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspndiente al tipo de prestación.

    Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones de la Seguridad Social.