• 2020-04-24 10:26:49
    Info General

    El OARGT junto con los Ayuntamientos de la provincia vistas las circunstancias en la que nos encontramos han tomado las siguientes medidas para su aplicación de forma inmediata:

     Interrumpir los procesos de notificaciones.
     Interrumpir los procedimientos de apremio.
     Interrumpir los procedimientos de embargo y enajenación de bienes.
     Interrumpir acciones de cuyo resultado se deriven actuaciones que tengan repercusiones a nivel de plazos.
    Por otra parte el equipo de Gobierno de la Diputación de Cáceres ha adoptado el acuerdo de ampliar los plazos de recaudación voluntaria de los tributos locales que afectan a la inmensa mayoría de los ciudadanos.
    Estos son el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tal decisión se ha tomado pensando en el interés general valorando y conjugando tanto la situación actual que
    están atravesando las familias, como la necesidad de los Ayuntamientos de seguir prestando servicios a los ciudadanos sin menoscabo.
    Así el Impuesto de vehículos que inicialmente tenía plazo fin de período voluntario el 20 de Mayo de 2020, se ampliará hasta el 20 de Junio de 2020. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10
    de Mayo de 2020. Esto tiene como consecuencia que los vecinos NO verán cargado en cuenta este impuesto durante el mes de Abril, aunque , como se ha dicho , el período de pago se encuentra actualmente abierto.
    En lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza Urbana como Rústica, el período voluntario de pago tendrá lugar entre el 20 de Mayo y el 20 de Agosto. Es decir, se amplía un mes el período de pago voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de Julio de 2020.
    (También un mes después de la fecha en que todos los años se cargan en cuenta).
    Entre las facilidades de pago de los tributos más comunes y más utilizadas por los ciudadanos se encuentra el fraccionamiento de pago, de tal manera que, en función de la cuantía, la cuota tributaria puede ser abonada en plazos mensuales que van entre los 6 y los 36 meses.
    En relación a los contribuyentes que tienen deuda fraccionada en la actualidad se ha adoptado la siguiente medida: Aquellos fraccionamientos de pago, que tengan plazos con vencimiento en el mes de Abril, esto es, 5 de Abril o 20 de Abril, no serán cargados en cuenta en mencionadas fechas. Será en el mes de Mayo cuando se reanuden los cargos en cuenta de los plazos fraccionados ( 5 de Mayo o 20 de Mayo).




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