• 2020-05-26 11:02:53
    Info General

    CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NATALIDAD O ADOPCIÓN-MEDIDAS CONTRA EL DESPOBLAMIENTO, EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CACERES DE HASTA MIL QUINIENTOS HABITANTES EN EL EJERCICIO 2020. (DIPUTACIÓN RE-ACTIVA)

    OBJETO.

    El objeto de estas Bases es establecer las normas específicas, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, mediante procedimiento de convocatoria abierta en régimen de concesión directa, de las familias residentes en las Entidades Locales de la provincia de Cáceres, de hasta 1.500 habitantes, destinadas a poner en práctica medidas contra el despoblamiento en estos municipios con el fin de participar en los objetivos provinciales contemplados en el Pacto al que se refiere esta convocatoria, así como fortalecer la economía local y el mantenimiento, incluso la creación de puestos de trabajo en una situación de crisis económica como la provocada por este pandemia sanitaria del COVID-19

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

    Con estas ayudas, se pretende incentivar los nacimientos o las adopciones durante el año 2020, comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020, para potenciar el empadronamiento y fijar población en las Entidades Locales de la provincia de Cáceres, así como la contribución al impulso del comercio rural de los pequeños municipios de la provincia, severamente afectados por la crisis del COVID-19, gastando en productos necesarios para la alimentación, higiene, farmacia y parafarmacia para los/as nacidos/as o adoptados/as, en establecimientos comerciales de la localidad, siempre que exista comercio o farmacia abiertos en ella y, en el caso de que no existan, se podrán adquirir en cualquier otro de la comarca

    Esta prestación económica supone un apoyo a las familias, para coadyuvar en los gastos originados por el incremento del número de componentes de la familia, bien sean mediante nacimiento o adopción y potenciar el comercio local para evitar el despoblamiento e incentivar el mantenimiento de puestos de trabajos o el emprendimiento en el mundo rural.

    CUANTÍA

    La aportación máxima de la Diputación por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a será de 1.000 € en un pago único, para los nacimientos o adopciones que hayan tenido lugar en el año 2020, comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020 en las Entidades Locales de la provincia de Cáceres de hasta 1.500 habitantes, (según el último Padrón oficial aprobado por el INE a 1 de enero de 2019, que figuran en el Anexo a estas bases), para gastarlas en productos necesarios para la alimentación, higiene personal, farmacia y parafarmacia de los/as nacidos/as o adoptados/as, en establecimientos comerciales de la localidad o de la comarca, si no existiesen en el municipio.

    Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.

    RÉGIMEN DE PAGO.

    Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter POSPAGABLE, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva de las ayudas y, con posterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo establecido en la Base 40 de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la persona beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación.

    BENEFICIARIOS/AS.

    Las personas beneficiarias de la ayuda económica serán, conjuntamente, los/as progenitores/as o adoptantes del niño o de la niña, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, que tengan la residencia administrativa de manera ininterrumpida en cualquiera de los municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 1500 habitantes y una renta correspondiente a la unidad de convivencia no superior a los 18.000 euros

    Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario/a respecto a un mismo menor.

    Si en el Libro de Familia figurase un/a sólo/a progenitor/a, será éste/a e/lal único/a beneficiario o beneficiaria.

    Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el/la progenitor/a o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo o la hija que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación o divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

    En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda económica.

    Se entenderá como unidad de convivencia la formada por el/la solicitante y cónyuge no separado/a legalmente, o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto de la persona solicitante.

    En ningún caso se podrán beneficiar los/as progenitores/as privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

    La población extranjera podrá beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno/a de los/as progenitores/as cumpla las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.

    REQUISITOS:

    Las personas beneficiarias deberán tener la residencia administrativa en cualquiera de las Entidades Locales de la provincia de Cáceres que cuenten con hasta 1.500 habitantes.
    Se requiere, además, que, al menos uno/a de los /as titulares del Libro de Familia esté empadronado o empadronada y resida ininterrumpidamente en la Entidad Local con una antigüedad de 2 años anteriores a la convocatoria, y que el/la otro/a titular esté empadronado o empadronada en la misma Entidad Local y resida ininterrumpidamente desde la fecha del nacimiento o adopción del hijo o de la hija por el que se tiene derecho a la ayuda, debiendo acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento y el informe de convivencia emitidos ambos por el Ayuntamiento correspondiente y en los que debe constar la fecha expresamente.
    La unidad de convivencia no podrá tener una renta correspondiente superior a los 18.000 euros

    SISTEMA DE TRAMITACIÓN

    La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
    La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es
    https://sede.dip-caceres.es
    en el apartado Subvenciones y Planes.

    DOCUMENTOS.

    Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, aún en el caso de que se trate de partos o adopciones múltiples, cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica.
    2.- Documentación:
    1.- Junto a la solicitud se ha de presentar la siguiente documentación:
    a.- Fotocopias del D.N.I. o N.I.E. de los/as progenitores/as.
    b. - Fotocopia del Libro de Familia
    c.- Fotocopia del IRPF de los miembros de la unidad de convivencia que la hayan realizado (Declaración de la Renta del ejercicio 2018), La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF relativa al último periodo impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: Base imponible general base imponible del ahorro.
    En el caso de no resultar obligado/a a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF
    d.- Informe de convivencia de los/as progenitores/as y del hijo o hija por el que se solicita la ayuda económica.
    e.- Certificados históricos de empadronamiento expedidos por la Secretaría del Ayuntamiento en los que conste expresamente la fecha.

    Las personas beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando el documento de “Justificación” que estará disponible en formato editable en la página Web de la Diputación Provincial de Cáceres en la dirección indicada en la BASE QUINTA.
    Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
    2.- Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
    Facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos: En cada una de las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la subvención. No se admitirán tickets de caja como justificantes de gasto.
    Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 500€, o en su caso, el "recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc. El pago en metálico únicamente se aceptará en los supuestos de importes inferiores a quinientos euros (500 €) por receptor.
    Todos los pagos se documentarán con originales o fotocopias compulsadas. Los documentos de pago no se estampillan. De los movimientos o extractos bancarios obtenidos a través de banca electrónica no será precisa la compulsa. En todos los documentos justificativos del pago, deberá aparecer claramente el concepto del mismo y la fecha de materialización del pago.

    Relación de gastos incluidos en la cuenta justificativa con detalle de gastos y pagos según modelo disponible en la sede electrónica

    La presentación del documento original en papel se entregará directamente en la Tesorería de la Diputación Provincial de Cáceres sita en Plaza de Santa María s/n, o se remitirá por correo a la siguiente dirección:

    DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
    Plaza de Santa María s/n
    Tesorería (Asunto: Alta de terceros)
    C.P: 10.071 - CÁCERES

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    Las solicitudes deberán presentarse por las personas interesadas hasta el día 30 de noviembre de 2020, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.