• 2020-10-13 11:53:50
    Info General

    Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME

    Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura

    Beneficiarios.
    Las empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
    07. Extracción de minerales metálicos.
    08. Otras industrias extractivas.
    09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    10. Industria de la alimentación.
    11. Fabricación de bebidas.
    13. Industria textil.
    14. Confección de prendas de vestir.
    15. Industria del cuero y del calzado.
    16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    17. Industria del papel.
    18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    19. Coquerías y refino de petróleo.
    20. Industria química.
    21. Fabricación de productos farmacéuticos.
    22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
    28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    30. Fabricación de otro material de transporte.
    31. Fabricación de muebles.
    32. Otras industrias manufactureras.
    33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    36. Captación, depuración y distribución de agua.
    37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
    39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
    Objeto.
    Efectuar la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las ayudas establecidas en el Real Decreto 263/2019 de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE número 89, de 13 de abril de 2019) para el ejercicio 2020.
    Bases reguladoras.
    La convocatoria se rige por las normas contenidas en el las bases reguladoras aprobadas mediante el Real Decreto 263/2019 de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE número 89, de 13 de abril de 2019).
    Cuantía.
    Para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
    a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares por tipología de actuación siguientes:
    1.º Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 450.000 euros,
    IVA no incluido.
    2.º Para actuaciones de implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000 euros, IVA no incluido.
    b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable serán los que se indican en el cuadro siguiente, en función de la tipología de empresa.
    Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
    45 % 55 % 65 %
    En aplicación del artículo 38 del Reglamento (UE) citado, serán costes subvencionables aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, determinándose de la siguiente manera:
    — Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados
    con la eficiencia energética serán subvencionables;
    — En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (inversión de referencia), que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
    c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.
    2. La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en esta convocatoria
    será de 1.000.000 euros.
    Plazo de presentación de solicitudes.
    Comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la
    conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 31 de diciembre de 2020.