• 2020-11-17 10:13:17
    Info General

    BOP nº 220
    Bases de Convocatoria Adaptación Nueva Normalidad pymes.
    NORMAS REGULADORAS “ReActiva NUEVA NORMALIDAD” PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES PARA LA ADAPTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19, EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
    La Diputación de Cáceres presenta estas normas reguladoras “RE-ACTIVA NUEVA NORMALIDAD” para la concesión de ayudas destinadas a los/as trabajadores/as autónomos/as, a los profesionales y a las pequeñas empresas, para la adaptación de sus establecimientos e implantación de medidas de prevención y protección frente a la COVID-19 en municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Cáceres.

    Beneficiarios/as.
    Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
    -Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    -Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    -No encontrarse incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
    -Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.
    Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.

    Gastos Subvencionables.
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechables, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los/as beneficiarios/as.

    Serán subvencionables los siguientes:
    -Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los/as clientes/as o entre éstos/as y los/as trabajadores/as de los locales.
    -Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios/as y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
    -Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
    -Máquinas dispensadoras de ozono.
    -Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
    -Dispensadores de papel toalla.
    -Secadores automáticos de manos.
    -Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.
    -Obra civil para adaptación del local para mantenimiento de distancia social
    -Otras de igual naturaleza y para el mismo fin.
    Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

    El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Dotación Presupuestaria.
    Las subvenciones previstas en estas Bases, del plan “Re-Activa NUEVA NORMALIDAD” están consignadas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres, en la aplicación 04-4395-77901 “Reactiva adaptación nueva normalidad” dotada con setecientos cincuenta mil euros (750.000€).

    Cuantía.
    El importe máximo de la subvención será de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500€) por autónomo/a o empresa, excluido el IVA, y demás conceptos recogidos en la Base anterior. En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste efectivo de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Compromisos.
    La Diputación aportará a cada beneficiario/a la cantidad que se apruebe por la Presidencia y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo a la realización del objeto descrito.
    Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; de acuerdo con lo establecido en la base 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2020 y, además, no será exigible la prestación de garantía de acuerdo con lo establecido en la citada base y según prevé el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones.
    La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que el/la beneficiario/a haya presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se indica en la base sexta “Solicitudes" y, en su caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación de la solicitud.

    Obligaciones.
    Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, comprometiéndose a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución plena de la actividad subvencionada y, además, las siguientes:
    -Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede telemática y, los documentos que se requieran al efecto para cada una de las líneas de subvención.
    -Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud presentada.
    -Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
    -Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los/as beneficiarios/as de estas subvenciones estarán obligados/as a difundir que la actuación/acción ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello, deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto "en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres" y el logotipo de la misma, en un lugar visible de sus dependencias y/o su web para informar que han recibido dicha ayuda, que estará disponible en la sede electrónica de la Diputación
    Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, el/la beneficiario/a queda obligado/a a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto de esta ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.

    Sistema de tramitación.
    La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es
    http://sede.dip-caceres.es

    Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
    Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.

    Las solicitudes, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona física que realiza la misma, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de las personas solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

    El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 10 de diciembre de 2020.

    Propuesta de Resolución.
    Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de convocatoria abierta en régimen de concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la convocatoria.

    El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiarios/as. Para ello no será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y, con objeto de agilizar el procedimiento e impulsar el pago de la subvención concedida, al ser de vital importancia sufragar las medidas de adaptación a la nueva normalidad.

    Importe.
    Se deberá justificar por el importe de la subvención concedida.
    Documentos.
    Los beneficiarios presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.

    Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:

    Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
    Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al/la beneficiario/a, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración.
    Documentos Justificativos del pago con validez jurídica en el tráfico mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque o en efectivo se exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.
    Documentación gráfica de las inversiones realizadas mediante fotografías.
    Documentación gráfica del cumplimiento de la obligación de publicidad recogido en la base Cuarta.
    Tanto los documentos de pago como las facturas deberán estar emitidas a nombre del/la beneficiario/a de la subvención.

    Plazo De Justificación.
    El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2021, pudiéndose realizar desde el momento de la concesión de subvención si las inversiones ya estuvieran realizadas.




    Adjuntos: