• 2020-12-11 14:40:26
    Info General

    La Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata informa:

    - NORMAS REGULADORAS “ReActiva EMPRENDE” PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS FÍSICAS Y/O AUTÓNOMOS QUE PONGAN EN MARCHA ACTIVIDADES ECONÓMICAS, NEGOCIOS O PEQUEÑAS EMPRESAS, DESDE EL INICIO DE LA PANDEMIA EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES Y EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.
    Concesión de ayudas destinadas a apoyar de manera extraordinaria a personas físicas que pongan en marcha actividades económicas,negocios o pequeñas empresas, y/o autónomos desde el inicio de la pandemia en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y en las entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    Podrán solicitar esta línea de subvención todas aquellas personas que inicien una actividad o la hayan iniciado con desde al 14 de marzo como trabajadores autónomos.
    El plazo para el inicio de la actividad estará comprendido entre el 14 de marzo de 2020- posterior a la declaración del estado de alarma- y el 14 de marzo de 2021
    CUANTÍA: A. 8.000 euros en el caso de municipios de menos de 1.500 habitantes. B. 6.000 euros en el caso de municipios de 1.500 a 20.000 habitantes
    SOLICITUD: Hasta el 15 de diciembre.
    GASTOS SUBVENCIONABLES
    Todos aquellos gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de la actividad e impulso de actividades ya existentes, que hayan tenido lugar entre el 14 de marzo de 2020 y 14 de marzo de 2021, y en concreto los siguientes:
    El coste de cuotas: del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda. Gastos de personal: si para la puesta en marcha/creación de nuevas líneas de actividad han contratado a otras personas.
    Gastos de arrendamientos: en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad.
    Gastos de suministro: de agua, gas, electricidad, teléfono o similares.
    Gastos de asesoría y gestoría, laboral o financiera: hasta un límite de 50 euros por mes por los tres conceptos considerados conjuntamente.
    Gastos de seguros.
    Gastos de notaría y registro: si están directamente relacionados con la actuación/acción subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
    El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos.
    DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
    Las subvenciones previstas en estas Bases están consignadas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres, en la aplicación 04-4395-48000 “Re-activa Emprendimiento” dotada con doscientos mil euros (200.000,00 €) .
    Compromisos:
    La Diputación aportará a cada beneficiario la cantidad que se apruebe por la Presidencia y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo a la realización del objeto descrito.
    Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas.
    La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que el beneficiario haya presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se indica en la base sexta “Solicitud" y, en su caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación.

    COMPROMISO
    Para las personas solicitantes, permanecer un período mínimo ininterrumpido de 12 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad desde el momento de su alta. No se podrá simultanear esta alta con el régimen general de trabajadores por cuenta ajena durante el periodo subvencionado.
    SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
    Sistema de tramitación:
    La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es http://sede.dip-caceres.es
    La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.
    Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado.
    Para poder acceder al trámite de subvenciones los interesados deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
    Documentos:
    Las solicitudes, una vez cumplimentadas, deberán ser firmada electrónicamente por la persona física que realiza la misma, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en
    certificados para garantizar la identificación de las personas solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
    Cada empresa, autónomo o profesional presentará una única solicitud, en la que incluirá todos los gastos, rellenando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica.
    En el formulario aparecerán las siguientes informaciones a completar:
    1.-Información de la entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.
    Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios.
    2.-Autorización para que la Diputación de Cáceres obtenga los Certificado de estar al corriente de los pagos con las siguientes Entidades: Seguridad Social, Hacienda Estatal y Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Si no lo autorizara, el interesado deberá presentar dichos certificados.
    3.-Relación de las medidas que pretende financiar con cargo a la subvención y valoración económica de las mismas.
    4.-Declaración Responsable: del cumplimento de los requisitos para acceder a la presente convocatoria de ayudas.
    A la solicitud deberá acompañar:
    Identificación de la persona solicitante.
    Documento de Identificación Fiscal del interesado.
    Alta de terceros, solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros, que conste en los archivos de la Diputación.

    La presentación del documento original o una copia autentica se remitirá a la Tesorería de la Diputación Provincial de Cáceres domicilio en Plaza de Santa María s/n, 10071 de Cáceres.
    PLAZO DE PRESENTACIÓN:
    El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre de 2020, contado a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de esta convocatoria.
    Propuesta de Resolución:
    Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de convocatoria abierta en régimen de concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la convocatoria. Ante errores subsanables, se concederá un plazo de 10 días hábiles.

    El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiario.
    No será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y, con objeto de agilizar el procedimiento e impulsar el pago de la subvención. Se deberá justificar por el importe de la subvención concedida.




    Adjuntos: